Peatones en España

Peatón en España.
Como jugador de Ingress y/o Pokémon Go vemos que en Wayfarer, para evaluar una propuesta, se pregunta:
Acceso seguro / Intenta localizar la propuesta visualmente. / ¿Parece ser accesible de forma segura para los peatones?.
Y las cinco estrellas...
En primer lugar, como evaluador, no termino de comprender el significado de las cinco estrellas, ¿es o no seguro?, ¿casi seguro?, ¿muy poco seguro?.
Esto me lleva a aclarar, al menos normativamente, el tema del peatón en España, sus derechos y prioridades, en aras a responder con criterio a esa terrible pregunta que tumba muchísimas propuestas injustamente.
Las vías tienen muchas clasificaciones posibles: urbanas-interurbanas-de campo, autopista-autovía-nacional-local, un carril-varios, un sentido-dos, etc.
A partir de aquí, entendiendo que tanto peatón como conductor cumplen con la normativa.
Comenzando por lo más normal, el reglamento de circulación no prohíbe a los peatones circular fuera del espacio urbano, esto es, por la carretera.
CAPÍTULO IV, Peatones, Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).
En el artículo 122 indica cómo deben circular por calzada o arcén.
O sea, en teoría es seguro circular por la carretera tenga ésta arcén o no.
En zona urbana existen varias modalidades de zonas peatonales:
1) las aceras, pasos de peatones
2) las residenciales indicadas con la señal S28:
S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.
Los juegos y los deportes están autorizados en ella.
Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
3) las peatonales llamadas Zona-30 con la señal S-30:
S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.
4) las de plataforma única que son aquellas de uso mixto y la acera y la calzada están a un mismo nivel.
Ya en 2015 se instauró la Regulación de las zonas de plataforma única de calzada y acera: el reglamento define “un nuevo modelo de calle” donde ésta se convierte en una “zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor”. Son zonas especialmente diseñadas y acondicionadas “para favorecer el tránsito peatonal”, y en donde los vehículos “no podrán circular a velocidad superior a 20 km/h”. El peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto de la calzada y se reduce al mínimo la señalización horizontal y vertical.
CAPÍTULO III - Itinerario peatonal accesible - Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal.
A este respecto, la Orden VIV/561/2010 regula en el artículo 5.4 que en las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal, ...
El recién modificado código de circulación de nov/2020 indica:
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
Además, en el reglamento de urbanización se indica:
2.1. Peatones.
El peatón es el elemento más vulnerable de todos los que participan en la movilidad urbana y por ello, puede decirse que el futuro de la movilidad urbana pasa por una recuperación del espacio perdido por los peatones.
Además de la fluidez del tráfico, uno de los objetivos de la clasificación de las vías urbanas, entre calles de pasar y calles de estar es la protección del peatón. Con la creación de una zona de prioridad, el peatón gana un espacio propio, bien definido, donde los vehículos pasan a un plano secundario. Estas zonas integrarán calles con un intenso flujo de peatones, habitualmente zonas comerciales y también todas aquellas vías con una amplitud entre fachadas inferior a los 7 metros, en cuyo caso se optará por un pavimento único (sin distinción entre calzada y acera). Se recomienda que la anchura útil de una acera sea al menos de 2 metros, a los cuales se debe añadir otros 0,5 metros en caso de colocar mobiliario urbano.
Es decir, que las calles con pavimento único se consideran de protección peatonal.
Y no importa que sea pavimentada -alfalto, cemento, adoquín, ...- o sin pavimentar, señalada o sin señalar.
Igualmente, en zonas con acera puedo cruzar al otro lado de la calle por la esquina siempre aunque no exista pintado el paso de peatones y los conductores deben ceder el paso al peatón al girar de una calle a otra.
La norma es la norma.
Sin aburrir con más normativa, paso a resumir.
Cuando valoramos una propuesta hay que tener en cuenta muchos factores de circulación y quien propone deberá indicar y dejar claro y con constancia que se trata de una vía peatonal o de prioridad peatonal.
Considero que sí es accesible de forma segura:
1) en zona urbana, si estoy en zona peatonal, residencial o de calzada única aunque esté asfaltada (esto sucede en la práctica totalidad de pueblos pequeños). Esto implica que una rotonda en zona peatonal aunque se vea la calzada es de prioridad peatonal.
2) en zona interurbana permitida (que no esté expresamente indicado que no se pueda circular como autopistas, autovías, etc) siempre que se haga por el arcén o por el extremo de la calzada.
Pese a todo, no me gusta la idea de que, pese a estar autorizado, en vía interurbana con o sin arcén se coloque un gimnasio porque implica detenerse a combatir o a incursión pero esto no lo podemos saber a no ser que investiguemos la celda S2-14 para verlo y teniendo sentido común no proponer; por mi parte si lo veo intentaré eliminarlo. Eso no me parece seguro.
Si eres conductor al menos respeta en la calle, no es toda tuya; y si quieres rechazas propuestas.